
5 de Julio de 1.811: Firma del Acta de la Independencia de Venezuela
La Independencia de Venezuela fue el proceso jurídico-político desarrollado entre 1810 y 1830 con el fin de romper los lazos que existían entre la Capitanía General de Venezuela y el imperio español. También implicó el reemplazo de la monarquía absoluta por la república como forma de gobierno en Venezuela.

El 5 de julio de 1811, Venezuela se consagró como pueblo libre cuando los representantes de las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Barcelona, Margarita, Mérida y Trujillo proclamaron libre a la nación del dominio español.
Este histórico acontecimiento, sellado en el acta de la independencia, marcó el destino político y social del país. Con la posición favorable de los diputados, a las 2:30 de la tarde del 5 de julio, decidieron ir a la votación definitiva, cuando Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente del Congreso anunció la independencia absoluta del país: “Declaro solemnemente la independencia de Venezuela”.
El júbilo reinó en las calles que se colmaron de criollos alegres, mientras el tricolor patrio ondeaba en Caracas. El general Francisco de Miranda y miembros de la sociedad patriótica, invadieron las calles llenas de alegría.
El acta fue elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, que fue revisada y firmada el día 8 de julio. Con este acontecimiento, la nación se transformó en el primer país de Hispanoamérica y el tercero de América que declaró su independencia.
El aniversario de la firma se celebra como el «Día de la Independencia de Venezuela». El Libro de Actas original del primer Congreso de Venezuela se encuentra en el Palacio Federal Legislativo en Caracas.
FRAGMENTO DEL ACTA DE IDEPENDENCIA
Acta de la Declaración de Independencia de Venezuela
En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.
No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.
